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Haberes sucesorios

Se trata del trámite que debe realizar el heredero de un funcionario fallecido, con motivo de solicitar el pago de todos los haberes devengados y no cobrados por este. 

Cómo realizar el trámite

Presentar una nota firmada por el interesado y dirigida a Dirección General solicitando el pago de todos los haberes devengados y no cobrados por el funcionario fallecido. Quien realice el trámite para funcionarios que se desempeñaban en el departamento de Montevideo deben presentar la nota en Mesa de Entrada de la dirección Rincón 690, mientras que a quienes lo hagan para funcionarios del interior les corresponde su presentación en el liceo donde cumplía funciones.

En esta nota se debe incluir nombre completo, cédula de identidad y domicilio de herederos y cónyuge, con datos de contacto, así como indicar los siguientes datos del funcionario fallecido:

  • nombre completo 
  • cédula de identidad 
  • carácter del cargo que ocupaba en la DGES

También se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Partida de defunción
  • Partidas que acrediten vocación hereditaria, por ejemplo matrimonio y nacimiento de hijos (consultar por otros casos)
  • Fotocopias de todas las cédulas de identidad
  • Testimonio por exhibición del testamento (si lo hubiere)
  • Certificado notarial, en el que se indique:
    • Nombre completo, documento y estado civil del causante al momento del fallecimiento.
    • Lugar y fecha de fallecimiento, indicando si falleció testado o intestado (no es necesario presentar el Certificado del Registro de Testamentos, basta con que el escribano exprese que lo tuvo a la vista).
    • Quiénes son los presuntos únicos y universales herederos, dejando constancia de haber tenido a la vista los testimonios de las partidas del Registro Civil o por conocimiento personal del escribano, conforme a las disposiciones legales aplicables, expresando que se desconoce la existencia de otros herederos legítimos o naturales.
    • De existir herederos menores de edad, quién ejerce su representación legal.
    • Si el cónyuge tiene derecho a gananciales o a porción conyugal.
    • De existir unión concubinaria reconocida judicialmente, deberá dejarse acreditada (Ley N.° 18.246, arts. 2 y 4)

La documentación notarial que se presente deberá contener sello de arancel y el montepío notarial correspondiente (artículo 39 de la Ley 17.437)

Oficina encargada

División Jurídica | Departamento Notarial 

Contacto

Teléfono: 2 916 59 71