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RC:72/01/14 - OFICIO Nº461/14 alp

OFICIO Nº461/14

RC: 72/01/14

alp

 

Montevideo, 31 de octubre de 2014

SR. DIRECTOR O JEFE DE:

…................

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 30 de octubre de 2014, dictó la siguiente resolución:

VISTO: la nómina de calificación 2011-2012 y 2013 de funcionarios no docentes que, de acuerdo a lo manifestado por División Recursos Humanos, no han sido ingresadas al 28 de Octubre de 2014 a la citada División;

RESULTANDO: que el plazo previsto ha vencido;

CONSIDERANDO: 1) que el incumplimiento impide avanzar en el procedimiento de calificación determinado por este Cuerpo, en cumplimiento del Estatuto del Funcionario No Docente;

2) que lo establecido en el numeral anterior, implicaría la imposibilidad de proceder a los concursos de presupuestación y ascensos previstos a partir del año 2015;

3) que resulta indispensable encomendar a las inspecciones de Institutos y Liceos el relevamiento en territorio de los atrasos informados, sugiriendo en cada caso la solución que corresponda;

ATENTO: a lo expuesto;

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:

1) Encomendar a Inspección de Institutos y Liceos realizar un seguimiento de los atrasos informados, otorgando a las Direcciones un plazo de 5 días hábiles para su regulación bajo apercibimiento de sanción por omisión.

2) Hacer saber a las referidas Inspecciones que:

a) en el caso de problemas de conectividad, deberá instruirse a la Dirección de los Centros Educativos que, remitan a Recursos Humanos los formularios de calificación en el plazo de 5 días;

b) en los casos de Secretarios, Psicólogos y Asistentes Sociales, la calificación deberá ser realizada por el Director del año respectivo (2011, 2012 o 2013);

c) en los casos de no continuar en el mismo liceo el Director omiso, deberá ser requerida la calificación al que le hubiere correspondido, entendiéndose que, si dicho Director ya no cumple funciones en el C.E.S, deberá solicitarse la calificación al Inspector de Institutos y Liceos del año correspondiente a la calificación omitida;

d) cuando las omisiones no pudieran ser subsanadas mediante los criterios anteriormente expuestos, las Inspecciones de Institutos y Liceos deberán remitir nota a División Recursos Humanos, antes del 14 de noviembre, explicando las circunstancias que impidieron la calificación, a efectos de ser considerada por el respectivo Tribunal de Calificaciones”.

 

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.- Secretaria General.-

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