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R.C.71/4/13-CIRCULAR No.3181/13/mlp

 

                                                         CIRCULAR No.3181

                                                         R.C.71/4/13

                                                         mlp

Montevideo, 23 de octubre de 2013.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE...........................................................................................................

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 22 de octubre de 2013, dictó la siguiente resolución:

           “VISTO:El requisito de permanencia de tres años en el Escalafón de Directores y Sub Directores, exigido para la solicitud de traslado.

          RESULTANDO:Que cuando ocurren cambios en la categorización de los Liceos, se han suscitado dudas interpretativas respecto al cómputo del plazo de permanencia exigido a tales efectos.

        CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo informado por División Jurídica, el cómputo del plazo de permanencia de tres años en el cargo en un mismo Liceo, a los efectos del traslado de Directores y Sub Directores, admite interpretaciones diversas.

                                       II) Que uno de los aspectos que confiere complejidad al tema, refiere a que la asignación de grado a dichos cargos depende de la categoría del Liceo donde se ejercen funciones, lo que implica una singularidad respecto de los criterios que rigen la carrera administrativa.

                                    III) Que a dicha singularidad se le suma el factor aleatorio de cambio de categoría del Liceo, que si bien se vincula a criterios objetivos, no resulta predecible con precisión.

                                    IV) Que en tutela de los derechos de Directores y Sub Directores, corresponde ajustar los criterios aplicados actualmente para el cómputo de plazos para acceder al traslado o reubicación.

              ATENTO: A lo informado por División Jurídica.

              EL CONSEJO DE EDUCACION SECUNDARIA RESUELVE:

                  I) Disponer que los Directores y Sub Directores podrán acceder a traslado al completar tres años de permanencia en el Liceo.

                    II) Establecer que cuando la recategorización de los liceos varie la ubicación escalafonaria de los Directores y Sub Directores, dentro de estos tres años, éstos deberán optar entre trasladarse al cumplir tres años en su última ubicación escalafonaria, o trasladarse de acuerdo a la categoría que tenían anteriormente a la recategorización del Liceo.”

 

FIRMADO POR:ANAY ACOSTA-SECRETARIA-GENERAL