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R.C.56/1/13-OFICIO No.456/13/mlp

                                                                   OFICIO No.456/13

                                                                   R.C.56/1/13

                                                                  mlp

Montevideo, 29 de agosto de 2013.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE................................................................................................

           Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 29 de agosto de 2013, dictó la siguiente resolución:

           “VISTO: la Resolución de Consejo Nº 1/16/10 adoptada el 5 de enero de 2010 (Circular Nº 2956) por la cual se aprobaron las adecuaciones al Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Ciclo Básico de Plan de Reformulación 2006.

          RESULTANDO: que en el Art. 64 del Capitulo VII: de las Reuniones de Profesores,se establece que a los efectos de la evaluación de los estudiantes se realizarán tres Reuniones de Profesores durante el año lectivo, de las cuales la segunda se efectuará en la primera quincena de setiembre.

         CONSIDERANDO: I) que por Resolución de Consejo Nº 44/1/13 del 9 de julio de 2013 se convocó a concurso de oposición y méritos para proveer en efectividad cargos de Adscriptos y se dispuso que la primera y segunda prueba de oposición se realicen los días sábado 7 y 14 de setiembre de 2013 respectivamente;

                                      II) que las fechas de las pruebas coinciden con el período de reuniones establecido por la normativa vigente y es de prever que los adscriptos que se presenten a las mismas soliciten licencia los días previos;

                               III) que según lo establece el Art. 70.11 del Estatuto del Funcionario Docente a los concursantes les asiste derecho a solicitar hasta cinco días de licencia previos a los días fijados para cada prueba;

                                    IV) que la presencia de los adscriptos participando de las reuniones de profesores es de suma importancia por razones pedagógicas;

                                   V) que a fin de no resentir el servicio y de no perjudicar el derecho que les asiste a los adscriptos concursantes a usufructuar la licencia pertinente, sería conveniente ampliar el plazo que fija el REPAG para la segunda reunión de evaluación de estudiantes de Ciclo Básico.

              ATENTO: a lo expuesto.

             EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

            I) Establecer por vía de excepción, que la segunda reunión de evaluación de estudiantes, prevista en el Capitulo VII - Art. 64 del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Ciclo Básico de Plan de Reformulación 2006 (Circular Nº 2956), se efectúe entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2013.

           II) Encomendar a las Direcciones Liceales ajustar el calendario previsto para dicha instancia a efectos de respetar los derechos de los concursantes a usufructuar su licencia y de los alumnos en cuanto a contar con sus adscriptos en las reuniones de evaluación.

            III) Disponer que la Inspección de Institutos y Liceos supervise el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.”

 

FIRMADO POR:PROF. ANAY ACOSTA-SECRETARIA-GENERAL

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