OFICIO No. 261/14
R.C.36/1/14
mlp
Montevideo, 25 de junio de 2014.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.............................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 24 de junio de 2014, dictó la siguiente resolución que en lo pertinente se transcribe :
“VISTO:la Resolución Nº 108, del Acta Nº 111, de fecha 31 de diciembre de 2013, adoptada por el Consejo Directivo Central;
CONSIDERANDO:1) que por el citado acto administrativo el Órgano Rector resolvió aprobar el Calendario de inicio, vacaciones de invierno y finalización de cursos para el año lectivo 2014 para los Centros Educativos de la Administración Nacional de Educación Pública;
2) que por Resolución adoptada en Sesión de Consejo Nº 4, de fecha 6 de febrero de 2014, recaída en Exp. 3/236/2014, este Consejo toma conocimiento de la referida Resolución del Jerarca;
3) que en años anteriores se han otorgado días de asueto a los funcionarios que se desempeñan en Oficinas o Dependencias del CES, durante los periodos vacacionales establecidos;
ATENTO:a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:
I) Conceder dos días de asueto a los funcionarios No Docentes, Pasantes y Becarios o en tareas de Docencia Indirecta que se desempeñan en Liceos, Oficinas Centrales y Dependencias de este Consejo, los cuales podrán ser usufructuados entre los días 30 de junio y 12 de julio del año en curso.
II) Disponer que por parte de las Jerarquías correspondientes se proceda a organizar y distribuir el usufructo de los mismos entre los funcionarios que se encuentren en servicio, de manera de no afectar el normal funcionamiento de los Centros y Dependencias a su cargo.
III) Recordar a las Direcciones Liceales que los Centros Educativos deberán permanecer abiertos durante todo el período vacacional.”
FIRMADO POR:DRA.MARIA BEATRIZ BELLO-SECRETARIA-GENERAL