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R.C.34/13/13-OFICIO No.294/13/mlp

                                                                  OFICIO No.294/13

                                                                  R.C.34/13/13

                                                                  mlp

Montevideo, 6 de junio de 2013.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE...................................................................................................

           Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 4 de junio de 2013, dictó la siguiente resolución:

          “VISTO: Que por el artículo 28 de la Ley N° 9.943, se establece la obligatoriedad para todo ciudadano natural o legal de prestar Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional, y, por artículo 79 del Decreto 886 del 19 de diciembre de 1940, establece que el acto respectivo, debe llevarse a cabo el 19 de junio de cada año.

         RESULTANDO: que por Circular 1534 se comunica la reglamentación para la Ceremonia y formalidades y, dispone en su numeral 7° “si por causa muy grave debidamente probada (enfermedad imposibilitante, ausencia absoluta de locomoción, u otra causa) un estudiante de Educación Secundaria Básica y Superior no puede prestar Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional en el año que comienza sus estudios, deberá hacerlo en el siguiente y, si no cumpliera con tal exigencia en esa segunda oportunidad tendrá que hacerlo indefectiblemente, para poder continuar estudiando, antes de finalizar el Tercer Año del Ciclo Básico, dado que en caso contrario no podrá ser juzgado en Reunión Final ni evaluado en exámenes correspondientes a dicho curso.”.

       CONSIDERANDO: I) Que por Circular 1617 se modifica el numeral 6° de la Circular 1534 estableciendo que : “El juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional deberá ser recibido en los Liceos Habilitados por la Dirección del mismo, quien suscribirá los certificados correspondientes de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Consejo de Educación Básica y Superior. Para el caso de que en virtud de lo previsto en el artículo 3°, dicho Director no sea ciudadano, será sustituido en esa función, por el funcionario (docente) que designe la Inspección de Institutos Habilitados.”

                               II) que existen Liceos Habilitados cuya Dirección cumple con los requisitos exigidos en la Ordenanza 14, pero no con lo establecido en las Circulares 2289/97 y 2670/05, por lo que en este caso no corresponde que tomen el Juramento de Fidelidad a la Bandera;

                           III) que asimismo hay Liceos cuya habilitación se encuentra en trámite o vencida y es necesario buscar una alternativa a fin de que los alumnos no se vean perjudicados y puedan realizar el juramento;

                               IV) Que por Ley 17.414, se establece que el 19 de junio se considera día feriado;

        ATENTO: a lo expuesto.

        EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

                I) Disponer que el Acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional, se realizará en todos los Liceos del país, el día 19 de junio, en el horario matutino, con la participación de todos los estudiantes de todos los turnos que deben cumplir con dicho juramento.

En dicha instancia, las Direcciones liceales dispondrán del personal docente y no docente, necesario para el correcto desarrollo del acto, así como tomarán el juramento el cual se podrá hacer extensivo a particulares de la zona.

                II) Las mismas deberán tener presente lo expresado en el Resultando de la parte expositiva y dar a publicidad el acto a realizarse, notificando a los interesados.

             III) Reiterar el texto de Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional expresado en el Decreto N° 2316 de fecha 26 de mayo de 1943:

¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrifico de vuestra vida si fuera preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?”.

Los que prestan juramento, contestarán: ¡Sí juro!

            IV) Hacer saber a las Direcciones de los Liceos Habilitados que cumplen con los requisitos exigidos en la Ordenanza 14, pero no con lo establecido en las Circulares 2289/97 y 2670/05, que no podrán tomar el Juramento de Fidelidad a la Bandera y deberán coordinar dicho acto con las respectivas Direcciones de los Liceos Adscriptores a los efectos de que el Director o Subdirector de este último, proceda a tomar dicho juramento.

             V) Disponer que en el caso de los Liceos cuya habilitación se encuentra en trámite o vencida, las respectivas Direcciones coordinen con el Liceo Oficial más cercano a fin de que el Director o Subdirector de éste último proceda a tomar el juramento.”

FIRMADO POR:PROF. ANAY ACOSTA-SECRETARIA-GENERAL-

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