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RC:28/16/14OFICIO:196/14/as

                                                             OFICIO Nº 196/14
                                                             RC:28/16/14
                                                             as
Montevideo,26 de mayo de 2014
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE...................................................................................................
                 Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 22 de mayo de 2014, dicto la siguiente resolución.


            “VISTO: las Resoluciones adoptadas en las Sesiones N°1, de fecha 7 de enero de 2014, por las cuales se homologó lo actuado por los Tribunales que entendieron en el concurso de Oposición y Méritos, público y abierto a toda la ciudadanía para proveer cargos vacantes de Asistente Social.
                RESULTANDO: I) que en Sesión de Consejo N° 8 de fecha 28 de febrero de 2014, y por Resoluciones Nros. 8/25, 8/26, 8/27, 8/28, 8/29, 8/30, 8/31, 8/32, 8/33, 8/34, 8/35, 8/36, 8/37, 8/38, 8/39, 8/40, 8/41, 8/42, 8/43, se efectuaron las designaciones pertinentes, de acuerdo al orden de prelación obtenido por los concursantes, en los departamentos por los cuales optaron por desempeñar su cargo al momento de la inscripción en el concurso;
                 II) que todos los concursantes fueron designados en un cargo de Asistente Social Grado 9 con asignación al Grado 10, del Escalafón “A” Profesional Universitario, más una compensación del 40% por permanencia a la orden en este Consejo, en carácter de presupuestado y en régimen de 30 horas semanales de labor, a partir del 28/2/14;
               III) que el Consejo Directivo Central en Resolución N° 24 del Acta N° 72 de fecha 18 de setiembre de 2013 (Circular 18/2013) dispuso la transformación de los grados en los cargos y escalafones No Docentes de las Unidades Ejecutoras 01 al 05
IV) que el Órgano Rector en Resolución N° 64 del Acta N° 105 de fecha 11 de diciembre de 2013 (Circular 18/2013 – 1er.Complemento), ajustando la nomenclatura a lo dispuesto por la Ley N° 16.170, estableció el grado 10 como el grado mínimo para el Escalafón “A”,
          CONSIDERANDO: que consecuentemente corresponde rectificar las resoluciones mencionadas en el     RESULTANDO, en lo pertinente al grado en el cual se designaron los cargos de Asistente Social.
                  ATENTO: a lo expuesto y a la reglamentación en vigencia
                   EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
                 1) Rectificar las Resoluciones adoptadas en Sesión de Consejo N° 8 de fecha 28 de febrero de 2014, Números: 8/25, 8/26, 8/27, 8/28, 8/29, 8/30, 8/31, 8/32, 8/33, 8/34, 8/35, 8/36, 8/37, 8/38, 8/39, 8/40, 8/41, 8/42, 8/43, estableciendo que donde dice “... cargo de Asistente Social Grado 9 con asignación al Grado 10, del Escalafón “A” Profesional Universitario”, debe decir: “cargo de Asistente Social Grado 10, del Escalafón “A” Profesional Universitario”.
              2) Disponer que los respectivos Jerarcas de las dependencias donde cumplen tareas los profesionales designados por la resoluciones mencionadas en el numeral 1) notifiquen a los mismos de la presente resolución”.
FIRMADO POR: PROF. LUIS GENTA.-Pro-Secretario-General.

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