CIRCULAR No.3203
RC: 34/13/2014
RR
Montevideo, 13 de junio de 2014.
SEÑOR DIRECTOR JEFE DE.....................................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 12 de junio de 2014, dictó la siguiente resolución :
“VISTO: El artículo 29.6 del Estatuto del Funcionario Docente el que cual regula el mecanismo a aplicar para cubrir las suplencias de las licencias de los Profesores Adscriptos y Profesores Ayudantes Preparadores de hasta 30 días o que superen los 30, tanto en capital como en interior;
RESULTANDO: que dicho artículo no pauta la situación de los Profesores Orientadores Bibliográficos (P.O.B.) ante idénticas circunstancias;
CONSIDERANDO: que razones de justicia motivan a este Cuerpo a tomar las medidas necesarias para evitar la inequidad en todos los órdenes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:
1) Declárese aplicable por analogía, la potestad conferida a los Directores, para designar suplentes de P.O.B. en las hipótesis previstas en el artículo 29.6 del Estatuto del Funcionario Docente.
2) Disponer que División Hacienda haga efectiva la liquidación y pago de las mencionadas suplencias.”
FIRMADO POR:DRA.MARÍA BEATRIZ BELLO.-Secretaria-General.-