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RC. 14/2/15 C. 3263/15/sr

                                                                                                                   CIRCULAR 3263

                                                                                                                   RC. 14/2/15

                                                                                                                   sr

 

Montevideo, 24 de marzo de 2015

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.........................................................................................

              Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 19 de marzo de 2015, dictó la siguiente Resolución;

              VISTO: la necesidad de cubrir los cargos de P.C.P., P.O.B. y Referente Sexualidad, que aún queden vacantes una vez concluidos los Actos de Elección-Designación de Horas realizados por las CODED Departamentales;

             RESULTANDO: I)que el Art. 29.6 del Estatuto del Funcionario Docente (E.F.D.), regula el mecanismo a aplicar para cubrir las suplencias de las licencias de los Profesores Adscriptos y Profesores Ayudantes Preparadores de hasta 30 días o que superen los 30, tanto en capital como en el interior;

              II) que por R.C. 34/13/14, (Circular N° 3203) se dispuso declarar aplicable por analogía, la potestad conferida a los Directores para designar suplentes de P.O.B en las hipótesis previstas en el mencionado artículo del E.F.D.;

             III) que por R.C. 70/10/14, de fecha 23 de octubre de 2014, (Circular N° 3234), se aprobó el Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Elección-Designación (CODED) de Horas y Cargos Docentes;

                IV) que por Resolución N° 8, Acta N° 4, de fecha 10 de febrero de 2015, el Órgano Rector dispuso homologar lo actuado por este Desconcentrado en relación a la aprobación del referido Reglamento, la cual fuera comunicada por Resolución adoptada en Sesión de Consejo N° 10, de fecha 5 de marzo de 2015, (Circular N° 3261);

            CONSIDERANDO: I) que cumplidas las instancias de elección, previas al inicio de los cursos y agotadas las listas de aspirantes convocados, se constata la existencia de cargos de docencia indirecta sin cubrir en algunos departamentos;

             II) que la Circular N° 3234, en su Art. 2°, establece las competencias y ámbito territorial de las CODED, a las que corresponde la organización y ejecución de los actos de elección-designación de horas y cargos docentes, entre quienes figuran en los subescalafones y registros de su respectivo departamento, de acuerdo a los órdenes de procedencia vigentes, incluyendo los que corresponden a los Centros de Lenguas Extranjeras (CLE) y o de otras asignaturas optativas, colaborando asimismo, en las designaciones de los docentes que integran escalafones, órdenes de prelación de derechos emergentes, traslados y reubicaciones; y en su Art. 3°, establece que las CODED, deberán efectuar designaciones docentes en el ámbito territorial de su competencia, incluyendo las designaciones de aspirantes inscriptos en los Registros que impliquen ingreso a la función docente en el CES;

            III) que consecuentemente, corresponde tener en cuenta para los ofrecimientos, todas las pautas y criterios a seguir establecidos en la normativa antes mencionada;

            ATENTO:a lo expuesto;

            EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:

                  1) Declarar aplicable por analogía la potestad conferida a los Directores Liceales para designar suplentes de P.C.P., P.O.B., Referente Sexualidad, para aquellas hipótesis previstas en el Art. 29.6 del Estatuto del Funcionario Docente (EFD), disponiendo que en los casos de licencias de que no superen los 30 días, se podrán designar como suplentes, funcionarios docentes del respectivo establecimiento, siguiendo estrictamente el orden escalafonario, de acuerdo a lo dispuesto por Art. 13 del E.F.D., la lista de aspiraciones a interinatos y suplencias, las respectivas calificaciones y los topes horarios indicados en el Art. 16 y 17 del E.F.D.

                 2) Disponer que para el caso de las licencias que superen los 30 días, actuará la CODED Departamental, ejerciendo las atribuciones que le confieren los Arts. 2° y 3° de la Circular N° 3234, que se mencionan en el CONSIDERANDO II) de la presente Resolución.

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO – SECRETARIA GENERAL