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EXP:15286/13-OFICIO No.564/13/mlp

 

                                                        OFICIO No.564/13

                                                        EXP:15286/13

                                                        mlp

Montevideo, 29 de octubre de 2013.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE....................................................................................................

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión No. 73 de fecha 29 de octubre de 2013, dictó la siguiente resolución que en lo pertinente se transcirbe:

     “VISTO: El Acta Nº 42, Resolución Nº 6 del 18 de junio de 2013 del Consejo Directivo Central relativa al cumplimiento de cuarenta años de la ruptura constitucional que, en el CONSIDERANDO, propone revalorizar desde la reflexión el sistema democrático de gobierno y sus principios, valores y procedimientos.

        RESULTANDO: I) que los liceos del Consejo de Educación Secundaria fueron escenario de hechos colectivos de resistencia a la dictadura

                           II) que la lucha sostenida por docentes y estudiantes fue duramente reprimida por el Consejo Nacional de Educación -CONAE- y las autoridades liceales mediante múltiples y diversos actos que cercenaron el derecho al trabajo y la educación;

                           III) que la Administración Nacional de Educación Pública dio cumplimiento a la Ley de Restitución y recomposición de la carrera funcional de los docentes destituidos durante la dictadura;

                         IV) que, sin embargo, hasta el momento actual no se han adoptado medidas de reparación de daño a los estudiantes que fueron objeto de la represión mediante expulsiones de los centros de estudio y otras sanciones severas;

     CONSIDERANDO:I) que el artículo 1º. de la Ley 18.596 de 9/10/2009 establece: “Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación de los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985”;

                                    II) que el artículo 7º. Prevé formas “simbólicas de reparación moral con el fin de establecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado.”

                               III) que el actual Consejo de Educación Secundaria entiende que corresponde promover la reparación simbólica por la violación del derecho a la educación de la que fueron víctima los estudiantes expulsados o sancionados por estas razones en el período de ruptura constitucional.

          ATENTO: a lo expuesto,

          EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

                 I) Declarar lesionados en su derecho a la educación a todos los estudiantes del CES que fueron objeto de sanciones por su involucramiento en la defensa de los derechos democráticos en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

                II) Reparar simbólicamente a los estudiantes afectados a través de un acto de reconocimiento institucional.

                   III) Invitar a los afectados a dar conocimiento de su caso a la dirección del Liceo al que pertenecían a efectos de solicitar la anulación de la sanción de la que fueron objeto.”

FIRMADO POR:PROF. ANAY ACOSTA SECRETARIA-GENERAL.-

 

 

 

 

 

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