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Exp. 9524/13 Oficio Nº565/tdm

                                                                                                        OFICIO No.565/13

                                                                                                         EXP.. 9524/13

                                                                                                           tdm

Montevideo, 1º de noviembre de 2013

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE ..................................................................................................

 

              Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº73 de fecha 29 de octubre de 2013, dictó la siguiente Resolución.

 

             VISTO: la nota presentada por el Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.

              CONSIDERANDO:      I) que por la misma se solicita el apoyo del Consejo de Educación Secundaria (CES) para la implementación del Estudio comparado de trayectorias académicas de las cohortes evaluadas por PISA-2003 y PISA – 2009 a realizarse en 2014, cuyo responsable académico es el Prof. Santiago Cardozo Politi;

                                                  II) que el objetivo del estudio es analizar los cambios en las trayectorias educativas de los jóvenes uruguayos en relación a las transiciones entre la educación media básica, media superior y superior y propone aplicar una encuesta retrospectiva a una muestra nacional de los estudiantes que participaron en la evaluación PISA en el 2009;

                                                   III) que la implementación de una investigación como la propuesta descansa esencialmente sobre la posibilidad de localizar y contactar a los jóvenes que participaron en PISA 2009 para invitarlos a formar parte del estudio;

                                                   IV) que para llevar adelante la tarea el Departamento de Sociología solicita el aval institucional del CES, el apoyo para realizar las consultas por estudiantes en las bases de datos del SECLI para el período 2009-2013, así como también autorización para solicitar a los liceos que correspondiera la información necesaria para poder realizar el contacto con los jóvenes;

                                                    V) que a fs. 9 el Director de Desarrollo y Gestión Informática frente a la petición de autos expresa que si bien no se especifica qué datos se requiere puede que se trate de datos personales de los estudiantes en cuestión y que el garante de dichos datos es el CES por lo que debe mediar resolución que mandate su extracción y entrega;

                                                   VI) que el Asesor Jurídico informa a fs.11 que, de entender el Jerarca que el tema es de interés para la Educación Secundaria, podría autorizar la solicitud si se da cumplimiento a toda la normativa vigente en cuanto a “tratar los datos individuales proporcionados con absoluta confidencialidad, requerir el consentimiento previo de sus titulares o representantes legales para su difusión, y que ella resguarde la identidad de educandos y centros educativos evitando cualquier forma de estigmatización y discriminación.

             ATENTO:a lo expuesto.

            EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

            I) Otorgar el aval Institucional de este Consejo para la implementación por parte del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, del Estudio comparado de trayectorias académicas de las cohortes evaluadas por PISA-2003 y PISA – 2009 a realizarse en 2014, cuyo responsable académico es el Prof. Santiago Cardozo Politi;

           II) Encomendar al Director de Desarrollo y Gestión Informática, Ing. Diego Di Pascua, facilitar el acceso a la información solicitada y necesaria para llevar a cabo la investigación.

          III) Exhortar a las Direcciones liceales de las Instituciones involucradas a proporcionar los datos que se requieran para poder realizar el contacto con los estudiantes.

          IV) Hacer saber al responsable académico de la investigación que, de acuerdo a la reglamentación vigente, deberá tomar los recaudos necesarios para preservar la identidad de los entrevistados, garantizando la confidencialidad de los datos recabados así como lo pertinente en relación a los menores de edad y que una vez finalizado el trabajo deberá elevar un informe a este Consejo con los resultados obtenidos."

 

FIRMADO POR: PROF. ANAY ACOSTA – SECRETARIA GENERAL

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