OFICIO: 262/14
EXP: 8894/14
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Montevideo, 26 de junio de 2014.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE...................................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión 36 de fecha 24 de junio de 2014, dictó la suiguiente resolución que en lo pertinente se transcribe:
“VISTO: la Resolución Nº 7 del Acta Nº 42 de fecha 4 de junio de 2014, adoptada por el Consejo Directivo Central;
CONSIDERANDO: 1) que por el citado acto administrativo el Órgano Rector dispuso, autorizar a las Divisiones Hacienda de los Consejos Desconcentrados y al Área de Contabilidad Finaciera del Prog. 01 a efectuar la liquidación y pago, a los docentes que se desempeñan en la ANEP, citados por la Corte Electoral, que actuaron en calidad de titulares o suplentes de las mesas receptoras de voto el 1º de junio de 2014 y que hayan optado por no usufructuar los días de licencia previstos legalmente, de una partida equivalente a $4000 ( pesos uruguayos cuatro mil) o $1600 (pesos uruguayos mil seiscientos) nominales, según se trate de titular o suplente respectivamente;
2) que asimismo establece que quienes opten por la licencia deberán usufructuarla en los días inmediatos, previos o posteriores, a la licencia anual reglamentaria;
3) que además dispone que no afectará el presentismo la inasistencia de los funcionarios de la ANEP que no concurran a sus tareas el 2 de junio de 2014, siempre y cuando efectivamente hayan trabajando en mesas receptoras de votos en el acto eleccionario del día 1º de junio;
ATENTO: a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
Dar a publicidad la referida resolución del Órgano Rector”.
FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.- Secretaria General.-
CODICEN_Acta_Nº42_Resol._Nº7_de_fecha_4_de_junio_2014.