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Exp. 3/8211/15 O. 268/15/sr

                                                                                                      OFICIO No. 268/15

                                                                                                      Exp. 3/8211/15

                                                                                                      sr

 

Montevideo, 30 de julio de 2015

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.........................................................................................

        Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión N° 44 de fecha 28 de julio de 2015, dictó la siguiente Resolución; que en lo pertinente se transcribe;

          VISTO: las normas vigentes en materia de reserva de cargos-horas y la necesidad de continuar ordenando el proceso referido a este asunto;

          CONSIDERANDO: I) que por Resolución 13, acta 26, de fecha 14 mayo de 2002, comunicada por Circular 39/02, CODICEN dispusoque se deberán reservar por un período no mayor de 5 años cargos efectivos de aquellos docentes que se desempeñen en otros cargos de mayor o igual jerarquía, en carácter efectivo a término, interino y/o suplente, estableciéndose que los valores de aptitud docente y antigüedad que obtengan durante la reserva del cargo no serán trasladables al cargo reservado, habiendo comunicado el CES esta disposición en Circular N° 2506/02;

         II) que la parte resolutiva de la Res.13, acta 26, aprobada por CODICEN con fecha 14 mayo de 2002, fue rectificada e interpretada por Res.18, acta 53 de fecha 27/8/2002, comunicada por Circular 39, 1° complemento, numeral II, estableciendo que: “Los valores de aptitud docente que obtengan durante la reserva del cargo no serán trasladados al cargo reservado. En dicho cargo tendrá validez el último puntaje asignado”, estableciendo que la misma no abarca a quienes hagan reserva de horas docentes, estableciéndose que por razones de servicio debidamente justificadas podrán autorizarse prórrogas al período dispuesto en el numeral I de la Res.13 del acta 26 del 14/5/2002, (5 años), lo que requerirá presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el Consejo correspondiente el que elevará las actuaciones a resolución de CODICEN; la solicitud debe ser presentada 60 días antes de que venza la reserva efectuada, preceptuando que lo dispuesto en Circular 39, tiene vigencia a partir de su divulgación;

         III) que del1er complemento de la Circular 39/02 de Codicen, comunicado por Circular 2530/02 del CES, surge que los docentes efectivos que peticionan reserva de cargo pueden extender el plazo de la reserva, a solicitud de parte, completando un período de 10 años, manteniendo en el cargo reservado el último puntaje asignado y asimismo surge que el período citado no abarca a quienes hagan reserva de horas docentes, por lo cual en la docencia directa no deben contabilizarse los años en que se usufructúa la reserva;

         IV) que por Acta 77 del año 1990 CODICEN resolvió que “Los Profesores efectivos de los distintos subsistemas de la ANEP que elijan horas de clase en los IFD, en carácter interino, conservarán la efectividad, el pasaje de grado y demás derechos que prevén los artículos 12.1 y 12.2 del E.F.D., en su área de origen, de lo que surge que para solicitar reserva el docente debe revestir carácter efectivo;

       V) que el E.F.D. artículo 12, establece que los subescalafones de Profesor de Educación Secundaria (…) serán sectorizados, por la especialidad (asignatura) en el área o áreas en que ejerzan funciones. 12.1 “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los profesores de Ed. Secundaria (..) podrán ejercer la docencia en la asignatura de su titulación, con reconocimiento de antigüedad y grado, en todos los niveles y orientaciones del Ente en los que sean necesarios sus servicios (...)”;

        VI) de lo expuesto en los considerandos IV y V surge que los docentes efectivos pueden ejercer la docencia en la asignatura de su titulación en el Ente con reconocimiento de antigüedad y grado, y por analogía, corresponderíaaplicar que pueden ejercer la docencia interina en el C.F.E., generando derecho a guardar su efectividad, sin límites temporales;

      VII) que el Órgano Rector comunicó un 2°complemento a la Circular 39/02, ( CES: Circular 2551/03), especificando que en cuanto al alcance de la referida Circular debía actuarse de acuerdo a lo informado por su Unidad Letrada y su Asesoría Letrada, en tres aspectos; a) “para las nuevas reservas de cargo el plazo comienza a computarse a partir de la resolución que la aprueba”, b) “que en cuanto a los cargos que ya están reservados ésta opera a partir de la fecha en que fueron aprobados, pudiendo renovarse al término del mismo a la luz de lo dispuesto Res.13, acta 26, aprobada por CODICEN con fecha14 mayo de 2002”, c) “que respecto al alcance del mencionado acto administrativo, se aplica a la reserva de cargos efectivos de docentes que se desempeñan en otros cargos de mayor o igual jerarquía, en carácter efectivo a término, interino y suplente, obviamente dentro del Organismo y en referencia solamente a la reserva de cargos, no a la reserva de horas docentes”, de lo que surge el plazo a partir del cual aplicar la reserva y el conteo de los años, así como el alcance del acto administrativo en tantoaplica a la reserva de cargos efectivos dentro de ANEP, no correspondiendo la reserva de cargos interinos y aplicando a la reserva de cargos, no así a la reserva de horas docentes;

    VIII) que lo dispuesto por CODICEN, da respuesta a la consulta de la Federación Uruguaya de Magisterio y trabajadores de Ed. Primaria en cuanto a la Res.13, acta 26, aprobada con fecha14 mayo de 2002, y aplica a la reserva de cargos efectivosdentro de ANEP, no así a la reserva de HORAS DOCENTES, dando lugar a otra interpretación que refiere a que se reservan cargos efectivos para optar por cargos de igual o superior jerarquía y no se reservan horas docentes para tomar cargos, en tanto no existe especificación de nivel de jerarquíaque ubique en idéntica o desigual situación funcional a la docencia directa respecto de la indirecta, aspecto que deberá ser laudado por el Órgano Rector, a quien se elevará consulta;

    IX) que por CIRCULAR 9/10, CODICEN comunicó la Res.47 del acta 2, de fecha 2/2/2010, que complementa la Res. 3, acta 26 de fecha14 mayo de 2002, ( CES: Circular 2977/10),“estableciendo que los docentes que detenten efectividad a término podrán solicitar reserva de cargos”, de lo que surge que pueden solicitar reserva de cargo docentes efectivos, que hayan obtenido dentro de ANEP otras efectividades a término, de lo que surge que la Res. 13 y sus dos complementos, se mantienen firmes;

    X) que por CIRCULAR 23/12,CODICEN comunicó la Res.9,del Acta 23, de fecha 8/5/2012, (CES: Circular 3115/12), en cuanto a que “los Consejos de Educación y de Formación en Educación, finalizando el periodo de 5 años de reserva de cargos en los casos de renovación por razones de servicio debidamente justificadas, (…) podrán disponer la renovación de la misma manteniendo la efectividad, pero sin su radicación según lo considere cada Consejo”, de lo que surge que el CES, decide en cuanto a la renovación por otros 5 años de la reserva de cargo, sin radicación, y que “ a los efectos de la designación del cargo reservado sin radicación, se deberá tener en cuenta, que en la jurisdicción a que pertenezca el cargo reservado sin radicación, el desconcentrado estará obligado a mantener una vacante, con la finalidad que el docente pueda reintegrarse a un cargo de igual jerarquía al que reservó sin radicación”, según lo expresa el Órgano Rector en el Considerando III de la Res.9del Acta 23, de fecha 8/5/2012;

   XI) que resulta preceptivo esclarecer en qué casos se han completado los 5 y 10 años previstos para lareserva de cargospor efecto de desempeñarse en cargos de igual o superior jerarquía en el Organismo;

   XII) que el Estatuto del Funcionario Docente, art. 2, establece: “existen dos formas de ejercer la docencia: directa e indirecta. Se considera que se ejerce la docencia directa cuando el docente se desempeña en relación continúa e inmediata con el alumno. Se considera de docencia indirecta las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación y supervisión, u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza-aprendizaje. Los cargos de docencia indirecta sólo podrán ser declarados tales por el Consejo Directivo Central, a propuesta de los Consejos desconcentrados o Direcciones Generales, cuando corresponda”, y en el art.15, dispone: “En los subsistemas en los que la función docente se cumple mediante horas escalafonadas, el máximo de horas efectivas a las que puede accederse se determinará por unidades docentes de 20 horas semanales de labor...(...) En los cargos docentes con Dedicación Horaria Fija (D.H.F.) la efectividad corresponde a la carga horaria determinada para cada uno de ellos”; y en el art.15.4 establece: “Los cargos de Dirección y Subdirección tendrán 20, 30, o 40 horas semanales y el de Inspección 40 horas semanales, según lo establezca las normas presupuestales que dicte el CODICEN“, de lo que surge que la docencia se ejerce con horas escalafonadas (docencia directa) y encargos de Dedicación Horaria Fija, (docencia indirecta), no siendo homónimas, en los dos tipos de ejercicio de ladocencia,las titulaciones, perfiles, tareas ycarga horaria ni existiendo asimismocategorización queespecifique nivel de jerarquía, salvo para los Directores/ Sub directores e Inspectores;

  XIII) que respecto de las cargas horarias el CES dispuso y comunicó por Circular 2219/95 que cada “hora semanal” de los cargos de docencia indirecta: director, subdirector de liceo, coordinador de laboratorio, profesor orientador pedagógico, profesor adscripto y ayudante preparador, es de 60 minutos”, lo que fue refrendado y ampliado en lo dispuesto y comunicado por Circular 2442/00;

  XIV) que las horas de docencia directa se rigen en materia de carga horaria, por las que corresponden al Plan de estudios;

   XV) que el CES reglamentó la RESERVA DE CARGO en el marco de la normativa establecida por CODICEN, comunicada por Circulares Nº 2506, 2530 y 2551, estableciendo que: en todos los casos la Reserva operará sobre cargos efectivosde docencia indirecta u horas efectivasde docencia directa, disponiendo que podrán solicitar reserva los docentes efectivos que opten desempeñar otrocargo de igual o mayor jerarquía, efectivo a término, interino o suplente, en el ámbito de la A.N.E.P., así como aquellos profesores que, por resolución expresa del Consejo Directivo Central o del CES, pasan a cumplir funciones diferentes a las asignadas, entendiendo que los cargos de docencia indirectareservados serán adjudicadas a docentes suplentes y en el caso de la docencia directa - horas docentes- el profesor podrá solicitar reserva de efectividad en launidad docente, la queserá ofrecida en carácter interino y el docente que solicita la reserva mantendrá la efectividad dentro del sub escalafón correspondiente, comunicándolo porCircular3027/10 de fecha 17 de setiembre de 2010;

  XVI) que en virtud de lo expuesto surgen interpretaciones diversas respecto de la figura de la Reserva de Cargo yque se solicitará a CODICEN explicitación respecto de las interpretaciones/vacíos normativos surgidos;

  XVII) que mientras este proceso transcurre,a efectos de evitar perjuicios a los estudiantes y docentes, el CES entiende debe expedirse sobre las peticiones de “reserva de cargo”, particularmente en los casos de obrados que no habían realizado el trámite para el año docente 2015, hasta el presente;

           ATENTO:a lo dispuesto por artículo 61 de la Ordenanza N°10 y a lo expuesto:

           EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

              1) Otorgar para el año docente 2015 reserva de efectividad en el cargo efectivo del CES, a los docentes cuya nómina luce a fojas 13 de obrados, para el desempeñodentro del Organismo deotros cargos de mayor o igual jerarquía, en carácterefectivo a término, interino y suplente, considerando que se encuentran dentro del periodo de hasta 10 años de usufructo de la reserva de cargo, por lo cual perdieron la radicación, integrando a esta resolución la referida nómina.

              2) Disponer que en el Sistema Corporativo se asiente la presente resolución a efectos de hacer efectiva la pérdida de radicación, para los casos de los docentes PICOS, I. y MILLA, M., o las que correspondiere para los casos de MARTINEZ, S., y RICO, G., según lo dispuesto y comunicado por Circular 23/12,de CODICEN y Circular 3115/12 del CES.

              3) Hacer saber que a partir del décimo año de reserva, el caso pasará a consulta del Órgano Rector.

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO – SECRETARIA GENERAL

Planilla Exp. 3/8211/15.-

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