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CIRCULAR No. 3613/21 EXP:2021-25-3-003300

 

                                                            CIRCULAR N°3613/2021.

                                                            EXP:2021-25-3-003300

                                                            mlp

 

Montevideo, 19 de julio de 2021

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.............................................................................................

 

Pongo en su conocimiento el Considerado No. 2711 de fecha 16 de julio de 2021 de La Dirección General de Educación Secundaria, que se adjunta.

 

FIRMADO POR: DR. BAUTISTA DUHAGON .-SECRETARIO GENERAL .

 

Resolución No. 2263 de fecha 11/06/21 Exp:2021-25-3-003300 dejar sin efecto la integración de la Comisión Bipartita de Salud Laboral de Educación Secundaria, dispuesta por Resolución No. 55, Acta No. 15 de fecha 28 de marzo de 2019, recaída en Exp:3913/2019 y agrs. del entonces Consejo de Educación Secundaria y homologada por el Consejo Directivo Central por Resolución No. 46, Acta No. 23 de fecha 07/05/2019 .pdf

 

 

Considerado No.2711 de fecha 16/7/21 Exp:2021-25-3-003300 toma conocimiento de la Resolución No. 1436/021, Acta No. 20 de fecha 30/6/21, adoptada por el Consejo Directivo Central de la ANEP mediante la cual dispone homologar la integración de la Comisión Bipartita de Salud Laboral de la Dirección General de Educación Secundaria, dispuesta por Resolución No. 2263, de fecha 11 de junio de 2021, en el marco de lo dispuesto por Resolución No. 4, Acta No. 79 de fecha 28 de noviembre de 2018 del CODICEN .pdf

 

 

Resolución No. 2915 de fecha 28/07/21 Exp:2021-25-3-003300 complementar las disposiciones establecidas referentes a la integración de la Comisión Bipartita de Salud Laboral, creada y homologada en el ámbito de esta Administración y recordar a la Asociación de Trabajadores de Enseñanza Secundaria y a FENAPES,  que única y exclusivamente el Titular será quien represente y asista a las reuniones convocadas, ya sea en modalidad presencial como virtual y excepcionalmente y justificadamente, el suplente.pdf